Corrientes en el año electoral. Elección para el Consejo de la Magistratura
Ya se conoce las fechas de convocatoria a elecciones tanto a nivel nacional, como así también a nivel provincial.
De las mismas, se desprenden que, estas elecciones serán de cuatro tiempos, veamos:
•11 de agosto: Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias –P.A.S.O-, para cubrir, en el caso de nuestra provincia tres Diputados Nacionales y candidatos al Consejo de la Magistratura.
•15 de septiembre: Elecciones Provinciales y Municipales. Se elegirán: Gobernador; Vice-Gobernador; 17 Diputados Provinciales; 7 Senadores Provinciales; Intendente; Vice-Intendente y 7 Concejales (en Monte Caseros).
•27 de octubre: Elecciones para elegir Diputados Nacionales. Además se llama a elecciones para la conformación del gobierno en cuatro municipios: Colonia Pando, Pago de los deseos, Colonia 3 de Abril y San Isidro. La convocatoria se efectuó por el decreto Nº 1092.
•Sin fecha: Eventual segunda vuelta para la elección del Gobernador y Vice, que podría llegar a ser a mediados de noviembre.
Con este calendario, Ricardo Colombi provincializa la campaña electoral, convocando a elecciones a un mes después de las P.A.S.O y, un mes antes de las elecciones para elegir Diputados Nacionales.
Aunque, previamente se tendrá una proyección cuantitativa con respecto a las P.A.S.O. Allí se podrá observar la capacidad de movilización de las fuerzas que dirimirán su poderío el 15 de septiembre.
El 12 de junio es una fecha clave, aquí vence el plazo para constituir alianzas electorales para las elecciones Primarias para la elección de Diputados Nacionales. En Corrientes, dicha fecha nos permitirá conocer el marco de alianzas que establecerán los competidores a la gobernación. Mientras que, el 22 de junio, vence el plazo para la presentación de candidatos a Diputados Nacionales que participarán de las P.A.S.O.
Las elecciones del 15 de septiembre-elecciones para cargos electivos provinciales y municipales-, será de muchísima observación y movilización… ¿ Porqué?.
Por un lado, todo el conglomerado de ECO se juega la reelección del actual Gobernador Ricardo Colombi y, por el otro, el Frente para la Victoria juega toda su ficha a favor del actual Intendente de la capital correntina Camau Espínola, que un eventual triunfo y/o un pase al Ballotagge, le otorgará más que un respiro y alivio al Gobierno Nacional, que deposita todas sus esperanzas en las elecciones nacionales, para brindar a Cristina la posibilidad de insistir con una posible Reforma Constitucional que le permita a la primer mandataria aspirar a un tercer mandato.
En el horizonte en la actualidad estos son los nombres que figuran en la grilla de partida para competir por el sillón de Ferré: Ricardo Colombi (ECO), Camau Espínola (FpV), Nito Artaza (¿?) y Manuel Susini (C.C). Seguramente con el transcurrir de los días surgirán otros nombres.
Consejo de la Magistratura, cómo será la elección?
Con la denominada “Democratización de la Justicia”, se estableció la elección por el voto popular de quiénes conformarán el Consejo de la Magistratura, instituto que ha sido creado en la Reforma Constitucional de 1994, producto del “Pacto de Olivos”, firmado por Carlos Menem y Raúl Alfonsín.
Con los Decretos 576/13 y 577/13, la Presidente Cristina Fernández de Kirchner oficializa y pone marcha, lo establecido en la ley de “Democratización de la Democracia. Cabe aclarar que esta convocatoria se encuentra judicializada, con sendos recursos de amparos, presentado por organizaciones que se oponen a esta normativa, y que seguramente, en los próximos días deberá resolver la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Hipotéticamente si el máximo Tribunal de Justicia del país diera lugar a la Ley Nº 26.855 (Reforma Judicial), y que consta de 32 artículos, la misma establece del artículo uno al quinto los requisitos para la elección de los Consejeros, cuyas características son las siguientes:
* Una coalición de partidos políticos sólo podrá llevar candidatos a consejeros si conforma un frente electoral con el mismo nombre en 18 de las 24 provincias.
* En las primarias del 11 de agosto, se elegirán los candidatos que competirán en octubre.
* El Consejo estará integrado por diecinueve (19) miembros, de acuerdo con la siguiente composición:
1. Tres (3) jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por el pueblo de la Nación por medio de sufragio universal. Corresponderán dos (2) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y uno (1) a la que resulte en segundo lugar.
2. Tres (3) representantes de los abogados de la matrícula federal, elegidos por el pueblo de la Nación por medio de sufragio universal. Corresponderán dos (2) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y uno (1) a la que resulte en segundo lugar.
3. Seis (6) representantes de los ámbitos académico o científico, de amplia y reconocida trayectoria en alguna de las disciplinas universitarias reconocidas oficialmente, elegidos por el pueblo de la Nación por medio de sufragio universal. Corresponderán cuatro (4) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y dos (2) a la que resulte en segundo lugar.
4. Seis (6) legisladores. A tal efecto, los presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, designarán tres (3) legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos (2) a la mayoría y uno (1) a la primera minoría.
5. Un (1) representante del Poder Ejecutivo.
* Los miembros del Consejo prestarán juramento en el acto de su incorporación de desempeñar debidamente el cargo por ante el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
* Por cada miembro titular se elegirá un suplente, mediante igual procedimiento, para reemplazarlo en caso de renuncia, remoción o fallecimiento.
* Los miembros del Consejo de la Magistratura durarán cuatro (4) años en sus cargos, pudiendo ser reelectos con intervalo de un período.
* Los miembros del Consejo elegidos por su calidad institucional de académicos y científicos, jueces en actividad, legisladores o abogados de la matrícula federal, cesarán en sus cargos si se alterasen las calidades en función de las cuales fueron seleccionados, debiendo ser reemplazados por sus suplentes o por los nuevos representantes que se designen conforme los mecanismos dispuestos por la presente ley para completar el mandato respectivo. A tal fin, este reemplazo no se contará como período a los efectos de la reelección.
* Para elegir a los consejeros de la magistratura representantes del ámbito académico y científico, de los jueces y de los abogados de la matrícula federal, las elecciones se realizarán en forma conjunta y simultánea con las elecciones nacionales en las cuales se elija presidente.
* La elección será por una lista de precandidatos postulados por agrupaciones políticas nacionales que postulen fórmulas de precandidatos presidenciales, mediante elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias.
* No podrán constituirse agrupaciones políticas al único efecto de postular candidaturas al Consejo de la Magistratura.
* No podrán oficializarse candidaturas a más de un cargo y por más de una agrupación política.
* Las precandidaturas y, en su caso, candidaturas, a consejeros de la magistratura integrarán una única lista con cuatro (4) representantes titulares y dos (2) suplentes de los académicos, dos (2) representantes titulares y un (1) suplente de los jueces y dos (2) representantes titulares y un (1) suplente de los abogados de la matrícula federal.
* La lista conformará un cuerpo de boleta que irá adherida a la derecha de las candidaturas legislativas de la agrupación por la que son postulados, que a este efecto manifestará la voluntad de adhesión a través de la autorización expresa del apoderado nacional ante el juzgado federal electoral de la Capital Federal.
* Tanto el registro de candidatos como el pedido de oficialización de listas de candidatos a consejeros del Consejo de la Magistratura se realizará ante esa misma sede judicial.
* Para ser miembro del Consejo de la Magistratura se requerirá contar con las condiciones mínimas exigidas para ser diputado.
* No podrán ser consejeros las personas que hubieran desempeñado cargo o función pública jerárquica durante la última dictadura cívico-militar o respecto de quienes se verifiquen condiciones éticas opuestas al respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos.
Si la Corte da lugar a la Ley de Reforma Judicial, las elecciones tanto primarias como generales convocadas para el 11 de agosto y 27 de octubre respectivamente, contará de dos cuerpo: Una con la nómina de los candidatos a Diputados Nacionales y la otra con la nómina de los candidatos al Consejo de la Magistratura.-
Por: Néstor “Charly” Legal
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