El Jefe de la Prefectura Monte Caseros informa por este medio al pueblo en general, con relación a la “AUTORIZACIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE REMO” Que la emanada por el Poder Ejecutivo Provincial para desarrollar actividades Náutico-Deportivas en la disciplina remo, estableciendo una zona delimitada, horarios y medidas de distanciamiento y seguridad complementarias para tal fin en concordancia a lo establecido en los Arts. 402,0305, 402.0306, 402.0307, del régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, la obrante Autorización Firmada por el Intendente Municipal MIGUEL ANGEL OLIVIERI, designando a esta jefatura como ente regulador, debiendo los particulares cumplir con lo establecido por la Prefectura Naval Argentina acorde las Reglamentaciones vigentes. Que el art. 89 de la Ley N| 20.094 (de la Navegación), establece que la navegación en agua de jurisdicción nacional es regulada por la Autoridad marítima, quien a tal efecto, dictara las reglas de gobierno, maniobra y modalidades de la navegación. Que el régimen de la Navegación Marítima Fluvial y Lacustre (REGINAVE), en sus Art. 402.0304 y 402.0305, faculta a la Dependencias Jurisdiccional a solicitud de las entidades deportivas locales a establecer las zonas en las cuales se podrán realizar prácticas de deporte para aprendizajes, u otro deporte náutico cuando ello determine situaciones de riesgo para deportistas, embarcaciones y personas que se hallen en proximidades. Autorizar en lo que respecta a esta Autoridad Marítima, a la Práctica del deporte náutico de remo en sus diferentes variantes en la zona establecida por esta Prefectura, hasta que perdure en vigencia por parte del Poder Ejecutivo Nacional el Distanciamiento Social y Obligatorio. Establecer la zona donde podrán realizar la práctica de este deporte entre el KM 494 Margen Derecha del Rio Uruguay con referencia a la Calle Colon y el KM 492 Margen Derecha del Rio Uruguay con referencia al monumento de la Cruz de Hierro. Los particulares responsables de dicha actividad deberán informar a esta Autoridad Marítima la zarpada y arribo de manera presencial en cede de esta Prefectura, quienes son los encargados en todo momento de vigilar que la embarcación que salga a navegar cumpla con las condiciones técnicas para la seguridad verificando los elementos de Seguridad y chaleco salvavidas puesto, y evitar que salga de la zona delimitada para su navegación. Que la navegación se deberá realizarse únicamente en el horario diurno los días MARTES, JUEVES, SÁBADOS y DOMINGOS en el horario de 08:00 a 18:00 y en condiciones meteorológicas favorables. Que el no cumplimiento de esta Disposición es facultad de esta Prefectura suspender dicha actividad por ser el ente regulador y las facultades que la reglamentación vigente le confiere. Policía de Seguridad de la Navegación.- ALTURA DEL RIO EN EL PUERTRO LOCAL ES DE 1,23 ESTACIONADO MONTE CASEROS, 19 de Mayo de 2020.- FIRMADO ORLANDO JAVIER DELALOYE PREFECTO JEFE PREFECTURA MONTE CASEROS
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