COMITÉ DE CRISIS MONTE CASEROS COMUNICADO N°9
Todas las personas que fueron notificadas a través de una declaración jurada, deberán cumplir ESTRICTAMENTE CON EL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO POR EL TÉRMINO DE 14 DÍAS. ART. 205 (CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN). - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
Si bien en Monte Caseros todos los resultados fueron negativos, no implica que en la próxima prueba alguno pueda dar positivo.
Es por esto lo importante del aislamiento; que ya no estarían en contacto con otras personas y no habría más contagios.
Fuente:www.facebook.com/MunicipalidadDeMonteCaseros
No hay comentarios:
Publicar un comentario