4 de agosto de 2021

DEFENSA AL CONSUMIDOR CONTINÚA ALERTANDO SOBRE VENTAS IRREGULARES Y FRAUDULENTAS

DEFENSA AL CONSUMIDOR CONTINÚA ALERTANDO SOBRE VENTAS IRREGULARES Y FRAUDULENTAS
El Director de Defensa al Consumidor Lic. Jorge Daniel Follonier alerta sobre ventas irregulares y fraudulentas. Al respecto dijo: “Estamos recibiendo denuncias de personas que venden aparatos electrónicos, electrodomésticos, muebles e inmuebles ofrecidos en las redes sociales, y los mismos no estarían cumpliendo con el contrato de compraventa, no entregando los productos en el tiempo comprometido o no vienen los accesorios o incluso viene dañado, y no tienen garantía. Esto afecta económicamente al comprador que es burlado en su buena fe, además de no cumplir con la Ley que defiende a los consumidores entendiendo que es la parte más débil y que tiene tutela efectiva del Estado, ante los abusos reiterados.
Cuando el comprador hace el reclamo, comienzan a dar vueltas, que no existía plazo de entrega, o el mismo se presta para interpretaciones ambiguas o nos cambiaron las condiciones fuera de la ley. Le quieren cobrar importes que nunca le informaron que existían al momento de comprar. Pagó todo el precio del producto, y luego se lo aumentaron, y no se lo quieren entregar. O no le suministraron los manuales e instrucciones o documentación requerida para su utilización. O el producto no cumple con lo ofertado, o con lo que se había contratado”
Ante estos casos el usuario o consumidor debe saber: “La Ley dispone que con la compra de un producto o la contratación de un servicio obligatoriamente el proveedor (quien vende) debe entregarle una factura o documento de venta que contenga: a) La descripción y especificación del bien. b) Nombre y domicilio del vendedor. c) Nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o importador cuando correspondiere. d) La mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley. e) Plazos y condiciones de entrega. f) El precio y condiciones de pago. g) Los costos adicionales, especificando precio final a pagar por el adquirente”
“Cuando la Ley dispone que se debe determinar el plazo de cumplimiento este debe establecerse de manera clara, indubitable y razonable. El consumidor debe aceptar este plazo en forma fehaciente. Si existe duda sobre las condiciones y plazos se deberá atenerse a la más favorable para el consumidor. Si se omitió deberá cumplirse en un plazo no mayor a los quince (15) días o menor según la naturaleza de la prestación o producto y la costumbre comercial donde se hace la operación” Por último, ante dudas o consultas no dude en solicitar asesoramiento en la Dirección de Defensa al Consumidor sito en Belgrano y El Maestro.
Fuente www.facebook.com/MunicipalidadDeMonteCaseros

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